La Unión Europea es una organización en la que los Estados miembros han cedido parte de su soberanía y cuenta con un sistema institucional propio a partir del cual se toman decisiones en todas aquellas competencias que le confieren los Tratados.
Las propuestas parten de la Comisión Europea, que representa el interés común de la UE mediante el poder Ejecutivo y posee la capacidad de iniciativa legislativa, siendo la responsable de proponer la legislación de la UE, controlar la aplicación de las políticas y representar la Unión en el ámbito internacional. El Presidente de la Comisión es elegido por mayoría cualificado del Consejo Europeo y aceptado por mayoría simple en el Parlamento Europeo, por mandatos de 5 años; y sus miembros son nombrados por los gobiernos nacionales.
En principio, es imprescindible que la Comisión realice la propuesta para tomar decisiones, pero tanto el Parlamento como el Consejo, que representa el interés de los Estados; pueden a su vez sugerir a la Comisión que lance una proposición concreta.
El Consejo Europeo es el órgano decisorio de la UE, ejerce funciones de orientación política, establece prioridades y la representa en el exterior. Está formado por los jefes de estado y de gobierno de la UE, y su presidencia es rotatoria entre los estados miembros y compartido por un Presidente nombrado cada dos años y medio, desde la entrada del Tratado de Lisboa.
Por otro lado, el Consejo de la UE es un órgano legislativo, aprueba la legislación de la UE y el presupuesto, y ejecutivo, coordina los objetivos de política económica, la cooperación policial y judicial, y propone reformas de los tratados da la UE. Está formado por los ministros de diferentes gobiernos de los Estados miembros, su presidencia es rotatoria y desde la entrada del Tratado de Lisboa existe la figura del Trío de Presidencias.
Sobre él recaen la mayoría de las decisiones, todo y que en el artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, según la modificación del Tratado de Lisboa “El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria”, constituyéndose así como un segundo poder legislativo. Aún y así, tienen papeles diferentes en diversos procedimientos.
Por otro lado, el Tratado Constitucional recoge la “iniciativa legislativa popular”, como es el caso de la ILP europea para proteger las lenguas presentada por la Unión Federal de Nacionalidades Europeas (FUEN).
En el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal la iniciativa es compartida por la Comisión y los Estados miembros, y el Parlamento es simplemente informado de las decisiones.
El Parlamento Europeo aprueba la legislación y el presupuesto de la UE, supervisa el trabajo de otras instituciones de la UE y comparte autoridad legislativa con el Consejo en igualdad de condiciones. Está formado por 751 eurodiputados escogidos directamente por los ciudadanos europeos cada cinco años, y se organizan en grupos transnacionales.
Una vez lanzada una proposición es examinada por el Consejo y el Parlamento, con el fin de aprobar y adoptar los actos. Existen diversas vías procedimentales:
El procedimiento de consulta o dictamen simple, donde el Consejo consulta de forma obligatoria -bajo sanción de no hacerlo- los puntos de vista del Parlamento, los cuales, por otro lado, no son vinculantes, es un procedimiento que se utiliza especialmente en asuntos de agricultura, fiscalidad, competencia, aproximación de legislación y asuntos del espacio de libertad y justicia.
El procedimiento de cooperación, donde se ofrece al Parlamento más influencia en el proceso legislativo debido a la doble lectura de las propuestas legislativas de la Comisión, y que se aplica en aspectos vinculados con la Unión Económica y Monetaria, como el Mercado Único.
El procedimiento de codecisión es todavía más favorable al Parlamento Europeo dándole poder para aprobar las disposiciones conjuntamente con el Consejo, compartiendo así la iniciativa legislativa a partes iguales, gracias al Tratado de Amsterdam, y basándose en un sistema de tres lecturas, siendo necesaria la aprobación del Parlamento Europeo por mayoría cualificada, aunque el Consejo mediante unanimidad podrá cambiar la norma adoptada por el Parlamento. Gracias al Tratado de Niza se puede utilizar en la mayoría de los casos.
El procedimiento de dictamen conforme, introducido por el Acta Única Europea, donde el Consejo necesita la aprobación o rechazo por mayoría absoluta del Parlamento Europeo para que se tomen determinadas decisiones de primera importancia.
Según el tema de que se trate, el Consejo tomará su decisión por mayoría simple, que es la modalidad de voto por defecto; mayoría cualificada, que es la más utilizada, donde los Estados tienen un número de votos asignado; o bien unanimidad, utilizado para cualquier cambio de propuesta de la Comisión, e implica la posibilidad de veto, ralentizando la toma de decisión.
Otras instituciones a tener en cuenta son el Tribunal de Justicia, el cual ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario, asegurando que la legislación de la UE se interpreta y aplica correctamente en los estados miembros, actuando juntamente con los tribunales nacionales, y siendo formado por un juez de cada estado miembro nombrado por los gobiernos cada seis años. Asimismo, el Tribunal de Cuentas supervisa y controla la administración de las finanzas, mientras que el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro y fija los tipos de interés. Por otro lado, el Comité de las Regiones tiene carácter consultivo y representa las regiones y autoridades locales de los estados miembros.
Finalmente, la legislación se aprueba en base a un procedimiento bicameral entre el Consejo y el Parlamento Europeo.